TERMINOS Y CONDICIONES DE USO
CONTRATO DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE Y COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, CRCAE SOFTWARE SOLUTIONS, SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LIPPU” O EL “COMISIONISTA/LICENCIANTE”, Y POR LA OTRA, LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE PROPORCIONE SUS DATOS GENERALES EN EL CUESTIONARIO DE REGISTRO DISPONIBLE EN LA APLICACIÓN DIGITAL DE LIPPU, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “ORGANIZADOR” O EL “COMITENTE/LICENCIATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LIPPU”:
Que es una sociedad legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, denominada CRCAE SOFTWARE SOLUTIONS, S.A.S. DE C.V., según consta en su acta constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente, contando con plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de este contrato.
Que es titular y legítima propietaria de la plataforma digital denominada “Lippu”, consistente en un software especializado que permite a organizadores de eventos publicar, promocionar y vender entradas, emitir boletos digitales mediante códigos QR y gestionar el control de accesos a los eventos.
Que cuenta con la capacidad técnica, operativa y legal para prestar servicios de intermediación comercial en carácter de comisionista, en términos de los artículos aplicables del Código de Comercio, actuando a nombre y por cuenta del ORGANIZADOR, conforme a lo previsto en la legislación mercantil y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Que señala como domicilio para efectos de este contrato el Mar del Sur 2054, Lomas del country, 44610, Guadalajara, Jalisco, sin perjuicio de que pueda notificar electrónicamente al ORGANIZADOR a través de la aplicación y del correo electrónico que este último registre en la plataforma.
Que señala como correo electrónico para todo tipo de comunicaciones la dirección contacto@lippu.app.
II. DECLARA EL “ORGANIZADOR”:
Que es una persona física o moral que proporcionó sus datos generales a través del cuestionario de registro disponible en la aplicación digital de Lippu, los cuales forman parte integrante de este contrato y se tendrán por reproducidos como si a la letra se insertasen.
Que cuenta con plena capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, y en caso de ser persona moral, que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, mismas que a la fecha no le han sido modificadas ni revocadas.
Que reconoce y acepta los términos y condiciones establecidos en este contrato de adhesión al momento de completar su registro en la aplicación de Lippu, mediante el uso de firma electrónica avanzada, contraseña u otro medio de autenticación digital válido.
Que acepta y reconoce expresamente que las ventas de boletos realizadas a través de la plataforma de Lippu se efectúan a su nombre y por su cuenta, asumiendo en consecuencia la titularidad de los ingresos correspondientes, así como la responsabilidad fiscal y legal frente a las autoridades competentes y frente a los asistentes a los eventos.
III. DECLARAN AMBAS PARTES, EN CONJUNTO:
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Que reconocen y aceptan que la relación jurídica que las vincula mediante este contrato tiene una doble naturaleza:
a) LICENCIA DE USO DE SOFTWARE, en virtud de la cual “LIPPU” otorga al ORGANIZADOR una licencia gratuita, limitada, no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar la plataforma digital “Lippu”, con el único propósito de gestionar la promoción, venta y control de accesos a los eventos propios del ORGANIZADOR.
b) COMISIÓN MERCANTIL, en virtud de la cual el ORGANIZADOR encomienda a “LIPPU” la comercialización, venta y recaudación de fondos derivados de la enajenación de boletos, actos que “LIPPU” realiza a nombre y por cuenta del ORGANIZADOR, conforme a lo previsto en el Código de Comercio y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Que reconocen que la carga fiscal derivada de la venta de boletos corresponde exclusivamente al ORGANIZADOR, siendo “LIPPU” responsable únicamente de emitir el comprobante fiscal digital (CFDI) que ampare la comisión que le corresponde, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Que ambas partes manifiestan su conformidad en sujetarse a lo establecido en el presente contrato y en las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en materia civil, mercantil, fiscal, de protección de datos personales y de protección al consumidor.
Que es su voluntad obligarse en los términos de las siguientes
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CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
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EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO:
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a) LICENCIA DE USO DE LA PLATAFORMA. “LIPPU” otorga al ORGANIZADOR una licencia gratuita, limitada, no exclusiva, intransferible y revocable para el uso de la plataforma digital denominada “Lippu”, cuyo alcance se limita a la publicación, promoción, venta y emisión de boletos electrónicos o impresos mediante códigos QR, así como al control de accesos a los eventos propios organizados por el ORGANIZADOR.
b) COMISIÓN MERCANTIL. El ORGANIZADOR encomienda a “LIPPU”, quien acepta, la comercialización, venta y recaudación de fondos derivados de la venta de boletos para los eventos del ORGANIZADOR, actos que “LIPPU” realizará a nombre y por cuenta del ORGANIZADOR, en los términos de la legislación mercantil aplicable.
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En virtud de lo anterior, el ORGANIZADOR reconoce que:
La relación aquí establecida no genera relación laboral alguna entre el ORGANIZADOR y “LIPPU”.
La titularidad de los ingresos por concepto de venta de boletos corresponde exclusivamente al ORGANIZADOR.
“LIPPU” tendrá derecho a la retribución pactada en este contrato como contraprestación por su intervención en carácter de comisionista
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CLÁUSULA SEGUNDA. LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE
ALCANCE. “LIPPU” otorga al ORGANIZADOR una licencia gratuita, limitada, no exclusiva, intransferible, indivisible, revocable y no sublicenciable, que se circunscribe estrictamente al uso de la plataforma digital “Lippu” para la publicación, promoción, venta y emisión de boletos electrónicos e impresos mediante códigos QR, así como para el control de accesos a los eventos propios del ORGANIZADOR.
CARÁCTER DE LA LICENCIA. La presente licencia:
a) No constituye cesión de derechos de propiedad intelectual ni transmisión de titularidad alguna sobre el software, bases de datos, interfaces gráficas, algoritmos, marcas o cualquier otro elemento tecnológico propiedad de “LIPPU”.
b) No confiere al ORGANIZADOR derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, modificación, adaptación, ingeniería inversa o explotación distinta a la expresamente autorizada.
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RESTRICCIONES DE USO. El ORGANIZADOR se obliga a abstenerse de:
a) Utilizar la plataforma para fines distintos a los previstos en el presente contrato.
b) Permitir el uso de la plataforma a favor de terceros o para eventos ajenos a los propios del ORGANIZADOR.
c) Crear, promover o permitir mecanismos que eviten, alteren o manipulen el debido funcionamiento del sistema, su seguridad, controles de acceso o la emisión de boletos digitales.
d) Intentar modificar, copiar, descompilar o extraer el código fuente, bases de datos o cualquier componente del software de “LIPPU”.
e) Comercializar, sublicenciar, arrendar, ceder, transferir o disponer de cualquier forma de la licencia otorgada.
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REVOCACIÓN. “LIPPU” se reserva el derecho de revocar unilateralmente la licencia de uso en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, sin que ello implique responsabilidad alguna a su cargo y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
CLÁUSULA TERCERA. COMISIÓN MERCANTIL Y COMERCIALIZACIÓN DE BOLETOS
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NATURALEZA. El ORGANIZADOR encomienda a “LIPPU”, quien acepta, la comercialización, venta y recaudación de fondos derivados de la venta de boletos para los eventos propios del ORGANIZADOR, quedando expresamente entendido que “LIPPU” actúa a nombre y por cuenta del ORGANIZADOR, en carácter de comisionista mercantil, conforme a lo previsto en el Código de Comercio y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
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COMISIÓN. Como contraprestación por su intervención, el ORGANIZADOR pagará a “LIPPU” una comisión equivalente al ocho por ciento (8%) del precio de cada boleto vendido, más una cuota fija de cuatro pesos ($4.00 M.N.) por cada boleto, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente sobre dichos conceptos.
RETENCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
a) La comisión y la cuota fija antes señaladas serán retenidas automáticamente por “LIPPU” de los montos recaudados por concepto de venta de boletos.
b) El remanente neto, descontada la comisión, la cuota fija y el IVA aplicable, será puesto a disposición del ORGANIZADOR en su panel de administrador.
ENTREGA DE FONDOS. El ORGANIZADOR podrá disponer de los fondos netos a partir del quinto (5º) día hábil posterior a la fecha en que los asistentes hayan realizado el pago correspondiente, a través del panel de administración de la plataforma digital de “LIPPU”.
RESPONSABILIDAD DE PAGOS. El ORGANIZADOR reconoce que la titularidad de los ingresos por concepto de venta de boletos corresponde exclusivamente a él, liberando a “LIPPU” de cualquier responsabilidad frente a terceros por la aplicación, disposición o uso de dichos fondos, salvo por la obligación de ponerlos a su disposición en los términos de la presente cláusula.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES FISCALES
CARGA FISCAL DEL ORGANIZADOR. El ORGANIZADOR reconoce y acepta que la totalidad de los ingresos derivados de la venta de boletos corresponden exclusivamente a su esfera fiscal y económica, siendo su obligación el cumplimiento de todas las disposiciones tributarias aplicables, incluyendo la determinación, declaración y pago de los impuestos correspondientes.
COMPROBANTE FISCAL DE LIPPU. “LIPPU” únicamente estará obligada a emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare la comisión y la cuota fija pactadas en la cláusula tercera, mismo que será emitido a nombre del ORGANIZADOR en caso de que éste lo solicite dentro de los quince (15) días naturales posteriores al pago respectivo; en caso contrario, se expedirá un CFDI global al público en general, conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y reglas fiscales aplicables.
FACTURACIÓN A LOS ASISTENTES. El ORGANIZADOR será el único responsable de expedir, cuando corresponda, los comprobantes fiscales a los asistentes que adquieran boletos para sus eventos, obligándose a cumplir con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación.
DEPÓSITOS DESTINADOS A TERCEROS. Ambas partes reconocen que, en términos de la Regla 3.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, los depósitos en efectivo o transferencias electrónicas realizados en la cuenta de “LIPPU” con motivo de la compra de boletos se considerarán efectuados directamente a favor del ORGANIZADOR, en su carácter de destinatario final de los ingresos, dado que:
a) Existe un contrato de comisión mercantil entre las partes, en el cual “LIPPU” actúa a nombre y por cuenta del ORGANIZADOR.
b) El contrato establece expresamente que el ingreso corresponde al ORGANIZADOR.
c) “LIPPU” se encuentra obligada a manifestar bajo protesta de decir verdad a las instituciones financieras y autoridades fiscales que cumple con los requisitos señalados en la citada regla.
DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE. El ORGANIZADOR y “LIPPU” se obligan a conservar a disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, por el plazo legal correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA. RELACIÓN CON LOS ASISTENTES (CONSUMIDORES)
CALIDAD DE PROVEEDOR. El ORGANIZADOR reconoce y acepta que, para efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, será considerado proveedor frente a los asistentes que adquieran boletos, siendo responsable de garantizar la equidad, certeza, información clara y cumplimiento de los términos ofrecidos respecto de los eventos contratados.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. El ORGANIZADOR se obliga a proporcionar a los asistentes, de forma veraz, suficiente y accesible, la siguiente información:
a) Nombre o denominación del ORGANIZADOR.
b) Fecha, lugar, condiciones de acceso y características principales del evento.
c) Precio total de los boletos, incluyendo impuestos, comisiones y cualquier cargo adicional.
d) Políticas de reembolso, cancelación o sustitución de boletos, de conformidad con la legislación aplicable.
CLARIDAD DE PRECIOS Y CONDICIONES. El precio total de los boletos deberá mostrarse de manera notoria y visible en la plataforma, incluyendo el desglose de comisiones, impuestos y cualquier otro cargo, quedando prohibida la aplicación de cargos ocultos o no informados al consumidor.
DEVOLUCIONES Y REEMBOLSOS. En caso de cancelación de eventos o de solicitudes de devolución, los asistentes tendrán derecho al reembolso conforme a las disposiciones legales aplicables. Dichos reembolsos serán procesados operativamente por “LIPPU” a través de su plataforma, pero el responsable final de cubrir el monto correspondiente será el ORGANIZADOR, quien reconoce que los fondos recaudados por la venta de boletos le pertenecen y que deberá proveer los recursos necesarios para la devolución a los asistentes.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LIPPU. “LIPPU” únicamente actuará como comisionista e intermediario tecnológico en el procesamiento de ventas y devoluciones, sin asumir responsabilidad alguna frente a los asistentes por incumplimientos atribuibles al ORGANIZADOR, incluyendo la cancelación, modificación o realización parcial de los eventos.
CLÁUSULA SEXTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE “LIPPU”
INCUMPLIMIENTO DEL ORGANIZADOR. “LIPPU” no será responsable, bajo ninguna circunstancia, frente a los asistentes ni frente a terceros, por cancelaciones, modificaciones, suspensiones o cualquier incumplimiento atribuible al ORGANIZADOR respecto de los eventos, incluyendo su organización, contenido, logística, seguridad, permisos, licencias, recintos, artistas, prestadores de servicios, horarios o cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del evento.
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. “LIPPU” quedará liberada de toda responsabilidad en caso de que los eventos o el acceso a la plataforma se vean afectados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como desastres naturales, pandemias, fallas masivas de internet, cortes de energía, decisiones gubernamentales, conflictos laborales, disturbios sociales, o cualquier circunstancia que escape a su control razonable.
FALLAS DE TERCEROS. “LIPPU” tampoco será responsable por fallas imputables a terceros ajenos a su control, incluyendo pero no limitándose a:
a) Proveedores de servicios de internet, telecomunicaciones o energía.
b) Instituciones financieras, pasarelas de pago o entidades bancarias.
c) Terceros que administren recintos, espectáculos o servicios contratados directamente por el ORGANIZADOR.
TRANSACCIONES Y PAGOS. El procesamiento de pagos realizados por los asistentes a través de la plataforma de “LIPPU” se efectúa mediante la pasarela de pagos “Stripe”, empresa independiente encargada de gestionar dichas operaciones. En virtud de lo anterior:
a) “LIPPU” no se hace responsable por errores, rechazos, fallas técnicas, duplicaciones, cargos indebidos, fraudes o cualquier otra circunstancia atribuible al sistema de pagos de Stripe o de las instituciones financieras relacionadas.
b) “LIPPU” no almacena, procesa ni conserva datos bancarios o de tarjetas de crédito/débito de los asistentes o del ORGANIZADOR, siendo dicha información administrada directamente por Stripe bajo sus propios términos y condiciones.
c) El uso de Stripe implica la aceptación de sus términos de servicio por parte del ORGANIZADOR y de los asistentes, liberando a “LIPPU” de cualquier responsabilidad derivada del uso de dicha pasarela de pagos.
EXCLUSIÓN DE DAÑOS INDIRECTOS. En ningún caso “LIPPU” será responsable por daños indirectos, consecuenciales, lucro cesante o pérdida de oportunidades de negocio derivados del uso de la plataforma o de la celebración de los eventos del ORGANIZADOR.
CLÁUSULA SÉPTIMA. POLÍTICA DE REEMBOLSOS Y CANCELACIONES
PROCEDIMIENTO. En caso de cancelación de un evento o solicitud de reembolso por parte de un asistente, el proceso se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) El asistente presentará su solicitud a través de los medios habilitados en la plataforma digital de “LIPPU”.
b) “LIPPU” verificará la validez de la solicitud y, en su caso, procesará de manera operativa la devolución mediante los mismos medios de pago utilizados en la compra, siempre que los fondos se encuentren disponibles.
c) “LIPPU” notificará al ORGANIZADOR sobre cada solicitud y el monto correspondiente a reembolsar.
RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El ORGANIZADOR reconoce que los fondos por concepto de venta de boletos le pertenecen desde el momento de su generación, y que, en consecuencia:
a) Es el único responsable de proveer los recursos necesarios para cubrir cualquier reembolso a los asistentes.
b) Se obliga a mantener disponibles en su cuenta bancaria los fondos suficientes para que “LIPPU” pueda procesar las devoluciones correspondientes.
c) Asume la responsabilidad frente a los asistentes y frente a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) por cualquier incumplimiento en materia de cancelaciones o devoluciones, liberando a “LIPPU” de toda responsabilidad distinta a la gestión operativa de los reembolsos.
LIMITACIÓN. En ningún caso “LIPPU” estará obligada a realizar reembolsos con cargo a sus propios recursos, ni será responsable por la falta de fondos del ORGANIZADOR para cubrir las solicitudes de devolución.
CLÁUSULA OCTAVA. OPERACIÓN TECNOLÓGICA
EMISIÓN DE BOLETOS DIGITALES. Todos los boletos vendidos a través de la plataforma de “LIPPU” se generarán de manera electrónica e incluirán un código QR único e irrepetible, el cual servirá como identificador exclusivo para el acceso al evento correspondiente.
OPCIÓN DE IMPRESIÓN. El asistente podrá, si así lo desea, imprimir su boleto en formato físico. En tal caso, el código QR contenido en dicho boleto mantendrá la misma validez y efectos que el boleto digital.
CONTROL DE ACCESOS. El ORGANIZADOR será el único responsable de implementar los mecanismos de control de acceso a los recintos de sus eventos, utilizando para tal efecto las herramientas tecnológicas que provee la plataforma de “LIPPU”. Dicho control incluirá la verificación y validación de los códigos QR en el punto de acceso, con el fin de garantizar que únicamente ingresen asistentes con boletos válidos.
INTEGRIDAD DEL SISTEMA. El ORGANIZADOR reconoce que cualquier intento de duplicación, falsificación o manipulación de boletos, códigos QR o del sistema de control de accesos constituye una infracción grave a este contrato y dará derecho a “LIPPU” a suspender inmediatamente la cuenta del ORGANIZADOR, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
CLÁUSULA NOVENA. PROHIBICIONES
REVENTA NO AUTORIZADA. Queda estrictamente prohibida la reventa, cesión o transferencia de boletos adquiridos a través de la plataforma de “LIPPU” sin la autorización expresa y por escrito del ORGANIZADOR. Cualquier boleto que sea revendido o transferido en contravención a esta disposición podrá ser anulado de manera automática, sin derecho a reembolso alguno.
USO INDEBIDO DE LA PLATAFORMA. El ORGANIZADOR se obliga a abstenerse de:
a) Utilizar la plataforma para fines distintos a la venta y control de accesos de sus propios eventos.
b) Realizar prácticas fraudulentas, manipular la información de ventas, modificar precios sin informar claramente a los asistentes, o introducir datos falsos en el sistema.
c) Facilitar o permitir a terceros el uso de su cuenta de ORGANIZADOR.
d) Emplear la plataforma para actividades ilícitas, contrarias a la moral, al orden público o a la legislación vigente.
CONSECUENCIAS. En caso de incumplimiento de las prohibiciones señaladas, “LIPPU” podrá, de manera inmediata y sin necesidad de resolución judicial:
a) Suspender temporal o definitivamente la cuenta del ORGANIZADOR.
b) Retener temporalmente los fondos en tanto se determina la situación.
c) Anular los boletos afectados.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles, mercantiles, administrativas o penales que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CUMPLIMIENTO LEGAL. “LIPPU” manifiesta que en todo momento cumplirá con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su reglamento y demás disposiciones aplicables, respecto al tratamiento de los datos personales recabados de los ORGANIZADORES y de los asistentes.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Para efectos de la legislación en materia de datos personales, “LIPPU” tendrá el carácter de responsable del tratamiento de los datos personales recabados a través de su plataforma, limitando su uso a las finalidades necesarias para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO. Los datos personales serán utilizados única y exclusivamente para:
a) El registro, identificación y autenticación de ORGANIZADORES y asistentes.
b) La gestión, procesamiento y administración de ventas de boletos.
c) La emisión de boletos digitales y control de accesos a eventos.
d) El cumplimiento de obligaciones legales, contractuales y fiscales derivadas de este contrato.
DERECHOS ARCO. Los titulares de los datos personales podrán ejercer en todo momento sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO), así como revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos, mediante solicitud enviada a los canales de contacto que “LIPPU” ponga a disposición en su aviso de privacidad.
CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD. “LIPPU” se obliga a adoptar las medidas técnicas, administrativas y físicas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El ORGANIZADOR será responsable de cualquier uso indebido que haga de los datos personales a los que tenga acceso a través de la plataforma, obligándose a tratarlos conforme a la legislación aplicable y a mantener indemne a “LIPPU” frente a cualquier reclamación de terceros derivada de dicho uso indebido.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN DE LA CUENTA DEL ORGANIZADOR
CAUSAS DE SUSPENSIÓN. “LIPPU” podrá suspender temporal o definitivamente la cuenta del ORGANIZADOR en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se detecten prácticas fraudulentas o intentos de manipulación de boletos, ventas, devoluciones o reportes de la plataforma.
b) En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, fiscales, legales o regulatorias derivadas del presente contrato.
c) Por uso indebido de la plataforma, incluyendo pero no limitado a la reventa no autorizada, alteración de precios, ingreso de datos falsos, o cualquier actividad ilícita o contraria a la moral y al orden público.
d) Cuando se reciba requerimiento o instrucción de una autoridad competente que implique la suspensión de operaciones.
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN.
a) En los casos previstos en los incisos anteriores, “LIPPU” notificará al ORGANIZADOR la suspensión de su cuenta a través de los medios de contacto registrados en la aplicación, indicando las causas que la motivan.
b) La suspensión tendrá efectos inmediatos, sin necesidad de declaración judicial, y podrá ser temporal o definitiva según la gravedad de la infracción detectada.
c) Durante el periodo de suspensión, “LIPPU” podrá retener los fondos recaudados hasta en tanto se esclarezca la situación, con el fin de garantizar posibles reembolsos a los asistentes o el cumplimiento de obligaciones legales.
d) El ORGANIZADOR podrá manifestar lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación. Una vez desahogadas las pruebas y alegatos correspondientes, “LIPPU” resolverá de manera definitiva sobre la reinstalación o la cancelación permanente de la cuenta.
EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DEFINITIVA. En caso de cancelación permanente de la cuenta, el presente contrato se dará por terminado de pleno derecho, quedando subsistentes las obligaciones del ORGANIZADOR frente a los asistentes, autoridades fiscales y a “LIPPU” en lo relativo al pago de comisiones y demás responsabilidades derivadas de su uso previo de la plataforma.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
DURACIÓN. El presente contrato de adhesión tendrá una vigencia indefinida, surtiendo efectos a partir de la fecha en que el ORGANIZADOR concluya su registro en la plataforma digital de “LIPPU” y acepte electrónicamente estos términos y condiciones.
TERMINACIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, de manera inmediata y sin necesidad de declaración judicial, en caso de que la otra parte incumpla de forma grave las obligaciones establecidas en este instrumento.
a) En caso de terminación por incumplimiento imputable al ORGANIZADOR, “LIPPU” podrá suspender o cancelar su cuenta y, en su caso, retener temporalmente los fondos recaudados con el único fin de garantizar reembolsos a los asistentes o dar cumplimiento a disposiciones legales o administrativas.
b) En caso de terminación por incumplimiento imputable a “LIPPU”, el ORGANIZADOR podrá dar por terminada la relación contractual mediante notificación escrita o electrónica, debiendo “LIPPU” poner a disposición del ORGANIZADOR los fondos recaudados y pendientes de entrega, descontadas las comisiones correspondientes.
TERMINACIÓN VOLUNTARIA. El ORGANIZADOR podrá solicitar en cualquier momento la terminación de su cuenta y, por ende, del presente contrato, mediante notificación enviada a través de los medios habilitados por la plataforma, quedando obligado a cumplir con las responsabilidades pendientes frente a asistentes, autoridades fiscales y frente a “LIPPU”.
SUPERVIVENCIA DE OBLIGACIONES. La terminación del contrato, por cualquier causa, no eximirá a las partes del cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir, incluyendo pero no limitándose a:
Pago de comisiones devengadas.
Cumplimiento de obligaciones fiscales.
Procesamiento de reembolsos pendientes a asistentes.
Responsabilidad en materia de protección de datos personales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULAS GENERALES
ANTICORRUPCIÓN Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO. Las partes se obligan a conducirse en todo momento con apego a la legislación mexicana aplicable, a los principios de ética comercial y a las políticas anticorrupción vigentes. El ORGANIZADOR se obliga a no ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar beneficios indebidos, en dinero o en especie, a servidores públicos o terceros relacionados con la ejecución de este contrato. El incumplimiento de esta disposición facultará a “LIPPU” para dar por terminado el contrato de manera inmediata.
CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se obligan a mantener estrictamente confidencial toda la información técnica, operativa, financiera, comercial o de cualquier naturaleza a la que tengan acceso con motivo de la relación contractual, salvo aquella que deba divulgarse por mandato legal o resolución de autoridad competente. Esta obligación subsistirá aún después de la terminación del contrato.
SEPARABILIDAD. En caso de que cualquiera de las disposiciones contenidas en este contrato sea declarada nula, inválida o inejecutable por autoridad competente, las demás disposiciones conservarán su plena validez y obligatoriedad, siempre que la naturaleza del contrato lo permita.
INTEGRIDAD DEL CONTRATO. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y sustituye cualquier entendimiento, negociación o comunicación previa, ya sea verbal o escrita, relacionada con su objeto. Ninguna modificación será válida salvo que conste por escrito y sea aceptada electrónicamente a través de la plataforma de “LIPPU”.
MODIFICACIONES. “LIPPU” podrá modificar en cualquier momento el contenido de este contrato, notificando al ORGANIZADOR a través de la plataforma digital o del correo electrónico que éste haya registrado. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha que “LIPPU” indique en la notificación. El uso continuado de la plataforma por parte del ORGANIZADOR, con posterioridad a la notificación de los cambios, constituirá aceptación expresa de las modificaciones. En caso de que el ORGANIZADOR no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas, podrá solicitar la terminación de su cuenta y del presente contrato conforme a lo previsto en la cláusula de duración y terminación.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. Toda notificación, aviso o comunicación relacionada con el presente contrato se entenderá válidamente realizada cuando sea enviada a través de la plataforma digital de “LIPPU” o mediante correo electrónico a la dirección registrada por cada parte. Dichas notificaciones surtirán plenos efectos jurídicos conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y demás disposiciones aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en lo no previsto expresamente en este instrumento.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, así como para la resolución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes acuerdan someterse de manera expresa a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en Guadalajara, Jalisco, renunciando en este acto a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo aceptan expresa y voluntariamente en todos sus términos.
En virtud de tratarse de un contrato de adhesión celebrado por medios electrónicos, el mismo será válido y producirá plenos efectos jurídicos a partir de la fecha en que el ORGANIZADOR concluya su registro en la plataforma digital de “LIPPU” y manifieste su consentimiento mediante el uso de mecanismos de aceptación electrónica, incluyendo el clic de aceptación, el uso de contraseñas, credenciales digitales o cualquier otro medio de autenticación previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y demás disposiciones aplicables.
Las partes reconocen que este contrato es vinculante, exigible y constituye prueba plena de la relación jurídica aquí establecida, conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, entre otras disposiciones aplicables.
ACUERDAN:
CRCAE SOFWARE SOLUTIONS
ALEJANDRO CALDERON CHAVEZ
Representante legal.
[right]EL “ORGANIZADOR””[/right]
SANTIAGO CALDERON CHAVEZ
Testigo
[right]MATIAS RODRIGUEZ ZULOAGA [/right]
[right]Testigo[/right]